Respuesta corta: el riesgo de trayecto es el accidente que sufre el trabajador al trasladarse directamente entre su domicilio y el trabajo. La ley lo trata como accidente de trabajo, así que el IMSS lo cubre con atención médica y subsidio del 100% del salario. Pero el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social lo excluye de la siniestralidad: no sube tu prima de riesgo. La obligación del patrón es documentarlo y darlo de aviso, no "esconderlo".
Qué es el riesgo de trayecto
El riesgo de trayecto —o accidente en trayecto— es la lesión o afectación que sufre un trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a su domicilio. No ocurre dentro de las instalaciones ni durante las tareas, sino en el camino de ida o de regreso; aun así, la ley mexicana lo reconoce como un accidente de trabajo.
El fundamento es explícito. El Artículo 42 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que se considera accidente de trabajo "toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo" y añade: "También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél."
En el mismo sentido, el Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) incluye dentro de la definición de accidente de trabajo los que se produzcan "al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél". La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) lo resume así: sucede "cuando sufres una afectación física o mental durante el traslado de tu casa al trabajo, así como del trabajo a tu casa".
Riesgo de trabajo, accidente, trayecto y enfermedad: no son lo mismo
Estos términos se confunden con frecuencia. El Artículo 41 de la LSS define los riesgos de trabajo como "los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo". Dentro de ese paraguas hay tres figuras:
| Figura | Qué es | Fundamento |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo | Lesión o muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo, dentro de la jornada o el centro laboral. | Art. 42 LSS / 474 LFT |
| Accidente en trayecto | Accidente ocurrido en el camino directo domicilio ⇄ trabajo. Es una modalidad de accidente de trabajo. | Art. 42 LSS / 474 LFT |
| Enfermedad de trabajo | Estado patológico derivado de una causa con origen o motivo en el trabajo (exposición continuada). | Art. 43 LSS / 475 LFT |
La distinción no es académica: el accidente en trayecto se cubre igual que cualquier accidente de trabajo, pero recibe un trato especial en el cálculo de la prima de riesgo (lo vemos más abajo).
Requisitos: cuándo un accidente sí es "de trayecto"
La palabra clave del Art. 42 es "directamente". Para que un accidente califique como riesgo de trayecto, en la práctica deben cumplirse tres condiciones:
- Trayecto directo. El recorrido habitual y razonable entre el domicilio y el centro de trabajo (o de regreso).
- Sin desviaciones por motivos personales. Si el trabajador se desvía para ir de compras, llevar a un familiar, acudir a una fiesta o atender un asunto ajeno al trabajo, se rompe el nexo con el trayecto.
- En un tiempo razonable. Congruente con el horario de entrada o salida; no horas después por actividades personales.
La carga de la prueba importa. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los avisos en formatos ST-1/MT-1 que expide el IMSS para calificar un probable riesgo de trabajo no son suficientes por sí solos para probar un accidente en trayecto: el trabajador debe aportar pruebas adicionales (parte médico, reporte policial o de tránsito, testigos, ubicación) que acrediten que el accidente ocurrió en el camino al lugar de labores. Para la empresa, esto refuerza la importancia de documentar el caso con cuidado.
Qué prestaciones cubre el IMSS
Al calificarse como riesgo de trabajo, el accidente en trayecto activa las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, que son más amplias que las de una enfermedad general:
Atención médica completa
Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, rehabilitación y aparatos de prótesis y ortopedia que el caso requiera, sin costo para el trabajador.
Subsidio del 100% del salario
Mientras dure la incapacidad temporal, el trabajador recibe un subsidio en dinero equivalente al 100% del salario en que estuviese cotizando al momento del riesgo, dentro del término de 52 semanas (Art. 58, fracción I, LSS). Es una diferencia importante frente a la enfermedad general, donde el subsidio es del 60%.
Indemnización o pensión por incapacidad permanente
Si queda una incapacidad permanente, el IMSS otorga indemnización (parcial) o pensión. En incapacidad permanente total, la pensión mensual equivale al 70% del salario (Art. 58, fracción II, LSS). En caso de fallecimiento, hay prestaciones para los beneficiarios.
El punto que casi nadie tiene claro: no afecta tu prima de riesgo
Muchos patrones intentan "no reportar" un accidente en trayecto por miedo a que les suba la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. Es un error: la ley ya los protege. El Artículo 72 de la LSS dice literalmente:
"No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa."
La prima se recalcula cada año con base en la siniestralidad (casos de riesgos de trabajo terminados del 1 de enero al 31 de diciembre, conforme al Art. 32 del RACERF y a la fórmula del Art. 72 LSS). Como el accidente en trayecto no entra en ese cálculo, reportarlo correctamente no encarece tu prima. Ocultarlo, en cambio, sí genera incumplimiento y expone al trabajador a perder sus prestaciones.
Obligaciones del patrón, paso a paso
Asegurar la atención médica en el IMSS
El trabajador (o quien lo asista) debe recibir atención en la unidad del IMSS. El caso ingresa como "Probable Riesgo de Trabajo" hasta que el área de Salud en el Trabajo lo califique.
Requisitar el formato ST-7 (aviso al IMSS)
El patrón llena y firma el ST-7 — Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo, con los datos del evento (fecha, hora, lugar y descripción del trayecto). Con este aviso, Salud en el Trabajo del IMSS califica el caso como riesgo de trabajo (o no) y define el ramo de seguro.
Dar aviso a la STPS (72 horas)
Además del IMSS, el patrón debe reportar el accidente de trabajo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través del SIAAT, dentro de las 72 horas siguientes (Art. 504, fracción V, de la LFT y Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo). El accidente en trayecto sí es reportable.
Integrar y conservar el expediente
Reúne la evidencia del evento (reporte del trabajador, parte médico, ST-7, aviso a la STPS, y en su caso reporte de tránsito o testimonios). Este expediente respalda la calificación y protege a ambas partes ante cualquier controversia.
Qué debe hacer Recursos Humanos cuando ocurre
- Confirmar el estado del trabajador y que reciba atención médica del IMSS cuanto antes.
- Documentar el reporte con fecha, hora, lugar y descripción del trayecto (de casa al trabajo o de regreso).
- Requisitar el ST-7 y darle seguimiento hasta la calificación del IMSS.
- Presentar el aviso ante la STPS dentro de las 72 horas.
- Registrar el caso sabiendo que no afectará la prima de riesgo, para evitar la tentación de no reportarlo.
- Acompañar el regreso del trabajador y ajustar tareas si vuelve con una incapacidad temporal.
Qué tan común es: los números
El accidente en trayecto no es un caso raro. De acuerdo con la Memoria Estadística del IMSS citada por la SCJN, en 2021 ocurrieron 501,950 riesgos de trabajo en el país; de ellos, 61% fueron accidentes de trabajo, 22% accidentes durante el trayecto y 17% enfermedades de trabajo. Es decir, alrededor de 1 de cada 5 riesgos de trabajo ocurre en el trayecto —una proporción demasiado alta para improvisar el proceso cuando sucede.
Cómo prevenir el riesgo de trayecto
Aunque el trayecto ocurre fuera del centro de trabajo, la empresa sí puede reducir la exposición y, sobre todo, estar preparada:
- Política de trayecto seguro. Recomendaciones de seguridad vial, rutas seguras y descanso adecuado, especialmente para turnos nocturnos o de madrugada.
- Transporte de personal. Rutas de transporte para zonas o horarios de mayor riesgo reducen la exposición individual.
- Escalonamiento de horarios. Evitar salidas en horas pico o de baja visibilidad para el personal más expuesto.
- Cultura de seguridad y bienestar. El trayecto también se vincula con la fatiga y el estrés; una plantilla descansada se accidenta menos. Aquí conecta con la NOM-035 y la gestión de factores de riesgo psicosocial.
- Protocolo interno claro. Que RH y jefaturas sepan de antemano qué hacer, a quién avisar y qué documentar cuando un colaborador reporta un accidente en trayecto.
Errores comunes que cometen los patrones
- No reportar por miedo a la prima. Ya vimos que el Art. 72 excluye el trayecto de la siniestralidad. No reportar solo genera incumplimiento y perjudica al trabajador.
- Tratarlo como enfermedad general. Eso reduce el subsidio del trabajador del 100% al 60% y niega prestaciones a las que tiene derecho.
- No requisitar el ST-7. Sin el aviso, el IMSS no puede calificar el caso como riesgo de trabajo.
- Omitir el aviso a la STPS. El plazo de 72 horas también aplica al accidente en trayecto.
- No documentar el trayecto. Ante una controversia, la falta de evidencia (parte médico, ubicación, hora) juega en contra, como ha señalado la SCJN.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el riesgo de trayecto? El accidente que sufre el trabajador al trasladarse directamente entre su domicilio y el centro de trabajo. La LSS (Art. 42) y la LFT (Art. 474) lo consideran accidente de trabajo, cubierto por el IMSS.
¿Sube mi prima de riesgo si un trabajador se accidenta en el trayecto? No. El Art. 72 de la LSS excluye expresamente los accidentes en trayecto de la siniestralidad de la empresa, así que no afectan la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
¿Qué prestaciones recibe el trabajador? Atención médica completa, subsidio del 100% del salario durante la incapacidad temporal (hasta 52 semanas) y, si aplica, indemnización o pensión por incapacidad permanente (70% del salario en incapacidad permanente total).
¿Qué debe hacer el patrón? Asegurar la atención médica en el IMSS, requisitar el ST-7 para la calificación, dar aviso a la STPS en 72 horas y conservar el expediente.
¿Cuándo no cuenta como trayecto? Cuando hay desviación por asuntos personales o cuando no puede probarse que el accidente ocurrió en el camino domicilio-trabajo; el aviso ST-1 del IMSS no basta por sí solo, según la SCJN.
Cómo ayuda 3HR Consultores
En 3HR acompañamos a las empresas en el cumplimiento laboral y de seguridad social: diseño del protocolo interno para accidentes de trabajo y en trayecto, capacitación a RH y jefaturas para requisitar el ST-7 y el aviso a la STPS, integración de expedientes y revisión de la determinación de la prima de riesgo para asegurar que los accidentes en trayecto se estén excluyendo correctamente de tu siniestralidad.
Ver también: checklist de cumplimiento laboral para RH en 2026, guía completa de la NOM-035 y la reforma laboral 2027 y el control de asistencia.
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal o de seguridad social para un caso concreto. Fundamentos citados: Ley del Seguro Social (arts. 41, 42, 43, 58 y 72), Ley Federal del Trabajo (arts. 474 y 504), RACERF (art. 32), criterios de la SCJN y Memoria Estadística del IMSS.
