NOM-035: Guía Completa para Empresas en México 2026

Qué exige la norma según el tamaño de tu centro de trabajo, qué guía aplicar, qué evidencia pide una inspección y cuánto cuesta incumplir en 2026.

Visual editorial de cumplimiento NOM-035 y riesgos psicosociales

La NOM-035-STPS-2018 obliga a todos los centros de trabajo en México a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial. Lo que cambia según el tamaño del centro de trabajo es cuánto hay que hacer y con qué guía.

Respuesta directa

Hasta 15 trabajadores: política, medidas de prevención, atención a acontecimientos traumáticos y difusión. De 16 a 50: lo anterior más cuestionario de factores de riesgo (Guía de Referencia II) a todos los trabajadores, cada dos años como máximo. Más de 50: cuestionario de factores de riesgo y entorno organizacional (Guía de Referencia III), con posibilidad de muestra representativa. La multa por incumplir normas de seguridad y salud va de 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción V, de la LFT): entre $29,327.50 y $586,550 MXN con la UMA de 2026.

Qué es la NOM-035 y desde cuándo es exigible

La NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018. Su objetivo es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, y promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Entró en vigor en dos etapas, conforme a sus artículos transitorios: la primera, un año después de su publicación (23 de octubre de 2019), con la política de prevención, la atención a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de información; la segunda, dos años después (23 de octubre de 2020), con la identificación y análisis de factores de riesgo, la evaluación del entorno organizacional, los exámenes médicos y los registros. Desde entonces la norma es exigible completa y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la verifica en inspección.

A quién aplica según el tamaño del centro de trabajo

El numeral 2 de la norma (campo de aplicación) la hace obligatoria en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo, y separa las obligaciones en tres rangos por número de trabajadores. Se cuenta por centro de trabajo, no por empresa: una compañía con tres plantas de 40 personas cada una cae en el segundo rango en cada planta.

Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores

Deben cumplir los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2:

  • Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales, de violencia laboral y de promoción de un entorno organizacional favorable (5.1).
  • Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo y atender las prácticas opuestas al entorno favorable y los actos de violencia laboral (5.4).
  • Identificar a los trabajadores que hayan estado sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos a atención (5.5), usando la Guía de Referencia I.
  • Difundir la política, las medidas adoptadas y los mecanismos para presentar quejas (5.7).

No están obligados a aplicar cuestionarios de factores de riesgo ni a evaluar el entorno organizacional.

Centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores

Deben cumplir los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1 inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9 y el capítulo 8. En la práctica, a lo anterior se suma:

  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial (5.2) con el cuestionario de la Guía de Referencia II, aplicado a todos los trabajadores del centro (7.1 inciso a).
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos cuando existan signos de alteración de la salud (5.6).
  • Llevar registros de resultados, medidas de control y trabajadores evaluados (5.8).
  • Repetir la identificación y análisis al menos cada dos años (7.9).

Centros de trabajo de más de 50 trabajadores

Deben cumplir los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1 inciso b), del 7.2 al 7.9 y el capítulo 8. La diferencia con el rango anterior:

  • Además de identificar y analizar factores de riesgo, deben evaluar el entorno organizacional (5.3), con el cuestionario de la Guía de Referencia III.
  • Pueden aplicar el cuestionario a una muestra representativa en lugar de a toda la plantilla (7.1 inciso b), siempre que la muestra se determine conforme a la propia norma.
  • Los registros deben incluir también los resultados de la evaluación del entorno organizacional (5.8 inciso a).

Tabla resumen por tamaño de empresa

Obligación 1 a 15 16 a 50 51 o más
Política de prevención por escrito (5.1)
Medidas de prevención y control (5.4)
Acontecimientos traumáticos severos, Guía I (5.5)
Difusión y mecanismo de quejas (5.7)
Cuestionario de factores de riesgoNoGuía II, a todosGuía III, muestra permitida
Evaluación del entorno organizacional (5.3)NoNo
Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas (5.6)NoSí, con signos de alteraciónSí, con signos de alteración
Registros (5.8)No exigidos
Periodicidad (7.9)No aplicaAl menos cada 2 añosAl menos cada 2 años

Fuente: NOM-035-STPS-2018, numerales 2, 5, 7 y 10, DOF 23 de octubre de 2018.

Calendario de cumplimiento: cómo ordenar el año

La norma no fija fechas de calendario, salvo la periodicidad máxima de dos años entre evaluaciones. Lo que sí exige es una secuencia lógica: no se puede difundir un resultado que no existe ni tomar medidas sobre un diagnóstico que no se hizo. Un ciclo razonable para un centro de trabajo de más de 50 personas se ve así:

  1. Mes 1. Política y comunicación. Redactar o actualizar la política de prevención (5.1), definir el mecanismo de quejas y comunicarlo a toda la plantilla. Documentar la difusión con acuses o listas de asistencia.
  2. Mes 2. Aplicación de cuestionarios. Guía I a quienes reporten un acontecimiento traumático severo; Guía II o III según el tamaño. Cuidar el anonimato y la representatividad de la muestra si se usa.
  3. Mes 3. Análisis y niveles de riesgo. Calificar los cuestionarios conforme a la guía correspondiente y obtener el nivel de riesgo (nulo, bajo, medio, alto o muy alto) por centro, por categoría y por dominio. Con nivel medio, alto o muy alto la norma exige un programa de intervención.
  4. Meses 4 a 12. Medidas de control y seguimiento. Ejecutar el programa: acciones por dominio con responsable y fecha, exámenes médicos cuando haya signos de alteración de la salud (5.6) y registro de cada medida (5.8).
  5. Antes de cumplir 24 meses. Repetir la identificación y análisis (7.9). Si hubo cambios grandes en la organización (reestructura, nueva planta, cambio de turnos), conviene adelantar la medición.

Para conectar este calendario con el resto de obligaciones del año, revisa el checklist de cumplimiento laboral para RH en 2026.

Qué factores de riesgo psicosocial identifica la norma

La NOM-035 no habla de personas estresadas, sino de condiciones de trabajo que pueden producir ese estrés. Las categorías que evalúan los cuestionarios de las Guías II y III son:

  • Ambiente de trabajo: condiciones peligrosas, inseguras o deficientes.
  • Factores propios de la actividad: cargas de trabajo excesivas, jornadas prolongadas, falta de control sobre el trabajo, exigencias contradictorias.
  • Organización del tiempo de trabajo: jornada y turnos, interferencia entre trabajo y vida familiar.
  • Liderazgo y relaciones en el trabajo: liderazgo negativo, relaciones conflictivas, violencia laboral.
  • Entorno organizacional (solo Guía III): sentido de pertenencia, capacitación insuficiente, falta de reconocimiento, participación limitada.

El detalle de cada categoría, los dominios que evalúa y lo que no cuenta como riesgo psicosocial está en qué es un riesgo psicosocial según la NOM-035.

Evidencias que pide una inspección

El capítulo 10 de la norma (procedimiento para la evaluación de la conformidad) enumera qué debe exhibir el patrón, y el numeral 10.4 permite mostrarlo en papel o en medios electrónicos, conservado al menos un año a partir de su elaboración. En una inspección de la STPS, el expediente que se revisa incluye:

  • La política de prevención por escrito, con evidencia de que se difundió (carteles, correos, acuses, listas de asistencia).
  • La identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos (Guía I aplicada) y la constancia de canalización a atención cuando hubo casos.
  • Los cuestionarios aplicados (Guía II o III), la determinación de la muestra si se usó, y los resultados con el nivel de riesgo por categoría y dominio.
  • El programa de intervención o las medidas de control adoptadas, con responsables, fechas y evidencia de ejecución.
  • Los exámenes médicos o evaluaciones psicológicas practicados y la relación de trabajadores evaluados (5.8 inciso c).
  • La evidencia de difusión de resultados y del mecanismo de quejas.
  • La fecha de la última evaluación, para comprobar que no han pasado más de dos años.

El punto en el que más empresas fallan no es el cuestionario, sino lo que viene después: un diagnóstico sin programa de intervención, o un programa sin evidencia de que se ejecutó, deja el expediente incompleto aunque la encuesta se haya aplicado.

Sanciones por incumplimiento

Multas: de 250 a 5,000 UMA

La NOM-035 no trae un catálogo de multas propio. El incumplimiento se sanciona por la vía general del artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, que impone multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo.

Con la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios, publicada por el INEGI el 8 de enero de 2026 y en vigor desde el 1 de febrero), el rango va de $29,327.50 a $586,550 MXN. La cuantía la fija la autoridad según la gravedad, la capacidad económica del infractor y la reincidencia, y puede aplicarse por cada trabajador afectado.

A la multa hay que sumar lo que no aparece en la ley: la orden de corregir dentro de un plazo, las visitas de seguimiento y el efecto sobre otros trámites en los que la autoridad revisa el cumplimiento en seguridad y salud.

Cómo cumplir con la NOM-035, paso a paso

  1. Determina el rango de tu centro de trabajo. Cuenta personas por centro, no por razón social. De eso depende qué guía aplicar y si necesitas evaluar entorno organizacional.
  2. Redacta y difunde la política. Es la obligación que aplica a todos y la primera que revisa un inspector.
  3. Aplica las guías que correspondan. Guía I para acontecimientos traumáticos severos; Guía II o III para factores de riesgo. Cuida anonimato y participación: un cuestionario contestado bajo presión no diagnostica nada.
  4. Analiza y clasifica el riesgo. Por centro, categoría y dominio. Con nivel medio o superior, arma el programa de intervención.
  5. Ejecuta y documenta las medidas. Cada acción con responsable, fecha y evidencia.
  6. Guarda los registros y programa la siguiente medición antes de los dos años.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debo aplicar la evaluación?

La norma exige repetir la identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial, y la evaluación del entorno organizacional, al menos cada dos años (numeral 7.9). Tras cambios importantes en la organización conviene adelantarla.

¿Los resultados son confidenciales?

Sí. Las guías de referencia se aplican de forma anónima y los resultados se reportan por centro, categoría y dominio, no por persona. La norma prohíbe usarlos para discriminar o tomar represalias; lo único nominal que exige es la relación de trabajadores a quienes se practicaron exámenes o evaluaciones clínicas (5.8 inciso c).

¿Aplica para home office?

Sí. La NOM-035 aplica a todos los centros de trabajo sin distinguir modalidad, y la NOM-037 de teletrabajo remite expresamente a ella para los factores de riesgo psicosocial de quienes trabajan a distancia.

¿Una empresa de 12 personas tiene que aplicar el cuestionario?

No. Con hasta 15 trabajadores por centro de trabajo, la norma exige política, medidas de prevención, atención a acontecimientos traumáticos severos (Guía I) y difusión, pero no el cuestionario de factores de riesgo. Si el centro llega a 16 personas, entra en el segundo rango y debe aplicar la Guía II a toda la plantilla.

Fuentes. NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, DOF 23 de octubre de 2018 (numerales 2, 5, 7, 10 y transitorios); Ley Federal del Trabajo, artículo 994, fracción V, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026; valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI el 8 de enero de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal para tu caso concreto. Última revisión: 2 de septiembre de 2026.

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