Respuesta corta: cuando un trabajador reporta un ATS, la empresa debe recibir el reporte de forma documentada, brindar atención inmediata, aplicar la Guía de Referencia III de la NOM-035, dar seguimiento y conservar evidencia. No actuar —o actuar sin documentarlo— genera incumplimiento.
Qué es un Acontecimiento Traumático Severo según la NOM-035
La NOM-035 define el Acontecimiento Traumático Severo (ATS) como un evento amenazante o de alto impacto que puede generar una respuesta de miedo intenso, indefensión u horror en quien lo experimenta o lo presencia en el entorno de trabajo.
Ejemplos reconocidos por la norma:
- Robo, asalto o acto de violencia física durante la jornada laboral.
- Accidente de trabajo con lesión grave o fallecimiento de un compañero.
- Violencia sexual o acoso físico de alto impacto en el centro de trabajo.
- Desastres naturales (sismo, inundación, incendio) que ocurran durante la jornada.
- Exposición a situaciones de violencia extrema relacionadas con el entorno laboral (secuestros, balaceras en zonas de riesgo para trabajadores en campo).
El ATS no requiere que el trabajador haya sufrido daño físico directo: presenciar el evento o enterarse de él en contexto de trabajo puede activar la obligación.
A quién aplica esta obligación
La identificación de trabajadores potencialmente expuestos a ATS aplica a todas las empresas con al menos un trabajador. La diferencia por tamaño está en la profundidad del protocolo:
| Tamaño del centro de trabajo | Obligación |
|---|---|
| 1 a 15 trabajadores | Identificar si algún trabajador estuvo expuesto a ATS y, si es el caso, brindar atención y aplicar la Guía de Referencia III. |
| 16 a 50 trabajadores | Todo lo anterior, más la obligación de aplicar la evaluación del entorno organizacional y conservar evidencia documental. |
| Más de 50 trabajadores | Todo lo anterior, más contar con un protocolo de atención formal y escrito, y un plan de acción documentado con seguimiento. |
El protocolo paso a paso: qué hace la empresa
Recibir el reporte de forma documentada
El trabajador o su representante informa del evento. La empresa debe designar de antemano a una persona responsable de recibir estos reportes (puede ser RH, el responsable de seguridad o el jefe directo). El reporte debe quedar por escrito: fecha, descripción del evento, nombre del trabajador y quién lo recibió.
Brindar atención inmediata
Escucha activa sin minimizar ni cuestionar la experiencia del trabajador. Si hay riesgo físico inmediato (heridas, crisis de pánico), la prioridad es la atención médica. Si el impacto es emocional, la empresa debe canalizar al servicio médico de la empresa, al IMSS o a un apoyo psicológico disponible. No dejar al trabajador solo con el evento sin una respuesta visible de la empresa.
Aplicar la Guía de Referencia III de la NOM-035
Este instrumento evalúa el impacto del ATS en el trabajador: identifica síntomas de estrés postraumático, afectación en el sueño, concentración, estado de ánimo y relaciones interpersonales. Debe aplicarse al trabajador expuesto —no como trámite sino como herramienta de diagnóstico— y el resultado debe quedar documentado. Si el resultado indica afectación significativa, la canalización a atención especializada es obligatoria.
Documentar todo el proceso
El expediente del caso debe incluir: reporte inicial, registro de la atención brindada, resultado de la Guía de Referencia III, evidencia de canalización (nombre del médico, fecha, servicio), y notas de seguimiento. Esta documentación es la que el inspector de la STPS revisará en caso de visita.
Dar seguimiento y ajustar condiciones si aplica
A los 15, 30 y 60 días, revisar el estado del trabajador: si regresó a sus funciones normales, si sigue en atención, si requiere ajuste temporal de tareas o de entorno. Si el ATS ocurrió por una condición del trabajo (zona de riesgo, falta de seguridad, violencia laboral interna), la empresa debe tomar medidas para eliminar o reducir esa causa, y documentar qué acción tomó.
Qué es la Guía de Referencia III y cómo se aplica
La Guía de Referencia III es el instrumento oficial incluido en la NOM-035 para evaluar el impacto de un ATS en trabajadores expuestos. No es un diagnóstico clínico —para eso se requiere un profesional de salud mental— sino una herramienta de tamizaje que ayuda a identificar si el trabajador presenta síntomas que ameritan atención especializada.
Se aplica en una sesión privada con el trabajador, por una persona capacitada de RH o salud ocupacional. El instrumento incluye preguntas sobre la experiencia del evento, síntomas físicos y emocionales posteriores, y afectación en el desempeño laboral y vida cotidiana. El resultado orienta la decisión de canalización y queda como evidencia de que la empresa identificó y atendió el caso.
Qué evidencia debe conservar la empresa
- Reporte del trabajador con fecha, descripción y firma.
- Registro de la atención inmediata brindada (nombre de quien atendió, fecha, acciones tomadas).
- Guía de Referencia III aplicada, con resultado y firma del trabajador.
- Evidencia de canalización a servicio médico, IMSS o psicólogo (constancia de consulta o correo de derivación).
- Notas de seguimiento a los 15, 30 y 60 días.
- Registro de medidas correctivas adoptadas si el ATS tuvo causa en el entorno de trabajo.
Esta evidencia forma parte del expediente de cumplimiento NOM-035 y debe estar disponible en caso de inspección de la STPS. Conservarla al menos 5 años es la práctica recomendada.
Diferencia entre ATS y Factores de Riesgo Psicosocial
Los Factores de Riesgo Psicosocial (FRP) son condiciones crónicas del entorno de trabajo —carga excesiva, falta de autonomía, violencia laboral sistemática, jornadas prolongadas— que se evalúan mediante el cuestionario de la NOM-035 aplicado a toda la plantilla.
El ATS es diferente: es un evento puntual, de alto impacto y carácter agudo. No se detecta con el cuestionario general sino con la Guía de Referencia III aplicada específicamente al trabajador expuesto. Un trabajador puede no tener factores de riesgo psicosocial crónicos en su entorno y aun así haber vivido un ATS. La norma exige atender ambas dimensiones de forma separada.
Errores que generan incumplimiento
- No documentar el reporte. Si el trabajador menciona verbalmente haber vivido un ATS y la empresa no lo registra, no hay evidencia de que se atendió. Para la STPS, si no está documentado, no ocurrió.
- Minimizar el evento. Frases como "ya pasó" o "hay que seguir adelante" sin ofrecer apoyo concreto pueden constituir una conducta que agrava el riesgo psicosocial, no lo atiende.
- No aplicar la Guía de Referencia III. La evaluación del impacto es obligatoria para empresas con más de 15 trabajadores. Sustituirla por una conversación informal no cumple con el requisito.
- No dar seguimiento. La atención inmediata sin seguimiento posterior es un cumplimiento parcial. La norma exige verificar la evolución del trabajador después del evento.
- No vincular el ATS con el plan de acción. Si el evento ocurrió por una condición del centro de trabajo que puede corregirse, no tomar medidas correctivas es otro incumplimiento documentable.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Acontecimiento Traumático Severo según la NOM-035? Un evento amenazante o de alto impacto que puede causar miedo, indefensión u horror: robo, asalto, accidente grave, violencia física o sexual, desastre natural durante la jornada o fallecimiento de un compañero en el lugar de trabajo.
¿Qué debe hacer la empresa cuando un trabajador reporta un ATS? Recibir el reporte documentado, brindar atención inmediata, aplicar la Guía de Referencia III, canalizar si hay afectación, documentar todo y dar seguimiento a los 15, 30 y 60 días.
¿Qué es la Guía de Referencia III de la NOM-035? El instrumento oficial de la norma para evaluar el impacto de un ATS en el trabajador expuesto. No es un diagnóstico clínico sino una herramienta de tamizaje que orienta la canalización y queda como evidencia de cumplimiento.
¿Aplica a todas las empresas? La identificación de exposición aplica a todas. El protocolo formal escrito es obligatorio para centros con más de 50 trabajadores. Documentar la atención es recomendable para cualquier tamaño.
¿Qué evidencia debe conservarse? Reporte del trabajador, registro de atención, Guía de Referencia III aplicada, evidencia de canalización, notas de seguimiento y, si aplica, registro de medidas correctivas. Al menos 5 años de conservación.
Cómo ayuda 3HR Consultores
En 3HR acompañamos a empresas en la implementación de la NOM-035: diseño del protocolo de ATS, capacitación al equipo de RH para recibir y documentar reportes, aplicación de la Guía de Referencia III y diseño del plan de acción con evidencia documental. También apoyamos en la aplicación del cuestionario general para identificar Factores de Riesgo Psicosocial y en la elaboración del informe de resultados requerido por la norma.
Ver también: guía completa de NOM-035 para empresas en México y checklist de cumplimiento NOM-035.
