Poner unas sillas en la bodega no es cumplir la Ley Silla. Lo que revisa la STPS en 2026 es si evaluaste el riesgo de cada persona que trabaja de pie, si le diste el asiento que corresponde y si eso quedó escrito en tu reglamento interior.
Esta guía está hecha a partir de las fuentes primarias: el decreto publicado en el Diario Oficial, las disposiciones que emitió la Secretaría del Trabajo y el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo. Incluye la tabla oficial para calificar el riesgo de un puesto, que casi ninguna guía reproduce, y un checklist para tener lista la documentación antes de que llegue un inspector.
Qué es la Ley Silla
“Ley Silla” es el nombre coloquial del decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024. No es una ley nueva: son cambios a cuatro artículos de la LFT.
| Artículo de la LFT | Qué dice ahora |
|---|---|
| 132, fracción V | Obligación de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo para trabajar o para el descanso periódico durante la jornada. Si son para descanso, deben estar en áreas designadas dentro de las mismas instalaciones. |
| 133, fracción XVII Bis | Prohibición de obligar a permanecer de pie durante toda la jornada y de prohibir tomar asiento periódicamente. |
| 422 | Ajuste de redacción en la definición del reglamento interior de trabajo. |
| 423, fracciones I y V | El reglamento interior debe incluir los periodos obligatorios de reposo y las normas sobre el derecho a usar las sillas con respaldo. |
El calendario completo
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 19 de diciembre de 2024 | Se publica el decreto en el DOF. |
| 17 de junio de 2025 | Entra en vigor, 180 días naturales después de su publicación. |
| 17 de julio de 2025 | La STPS publica en el DOF las disposiciones sobre factores de riesgo para el personal que trabaja de pie (bipedestación). |
| 14 de diciembre de 2025 | Vence el plazo de 180 días para que las empresas adecuen su normativa interna. |
| 2026 | La STPS incorpora la Ley Silla a su Programa Anual de Inspección. |
En otras palabras: el periodo de adaptación ya terminó. Hoy cualquier centro de trabajo puede recibir una visita en la que se verifique.
A quién aplica (y a quién no)
La fracción V del artículo 132 habla de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, y extiende la obligación a los establecimientos industriales “cuando lo permita la naturaleza del trabajo”. Tiendas, supermercados, farmacias, restaurantes, bancos, recepciones, almacenes y líneas de producción son los casos típicos.
El filtro práctico está en las disposiciones de la STPS, que definen cuatro tipos de postura de pie:
- Bipedestación estática: se trabaja de pie prácticamente sin moverse, o con desplazamientos mínimos (una caja, una línea de empaque).
- Bipedestación dinámica: se trabaja de pie con desplazamientos más amplios (piso de venta, meseros).
- Bipedestación prolongada: se trabaja de pie por más de tres horas continuas durante la jornada.
El diagrama oficial que acompaña a las disposiciones hace dos preguntas para saber si la obligación se activa: si hay personal que trabaja de pie (estático o dinámico) y si esa postura es prolongada. Si la respuesta a cualquiera de las dos es no, el diagrama concluye “no aplica el Decreto”. Si las dos son sí, sigue esta ruta:
- ¿Puede hacer sus actividades sentada y hay espacio en su puesto? Se le da el asiento en su lugar de trabajo, con las características que ese espacio permita.
- No puede sentarse a trabajar, pero necesita estar cerca de su puesto (una cajera que debe vigilar la caja). Se le da el asiento en un lugar determinado cerca de su puesto.
- No necesita estar cerca. El asiento va en un lugar determinado dentro del centro de trabajo, como un área de descanso.
Ojo con las oficinas: si el personal ya trabaja sentado, la Ley Silla no te agrega obligaciones. Pero cuidado con los puestos mixtos dentro de una empresa de oficina: recepción, almacén, mantenimiento o vigilancia pueden cruzar el umbral de las tres horas.
Lo que te obliga a hacer, en concreto
Juntando la ley y las disposiciones, las obligaciones se ordenan en cinco bloques:
- Evaluar a cada persona que trabaja de pie con el procedimiento de la STPS y determinar su nivel de riesgo.
- Proveer el tipo de asiento o silla con respaldo que corresponda a esa evaluación, en su puesto o en un área cercana o designada.
- No prohibir que la persona se siente periódicamente ni exigirle estar de pie toda la jornada.
- Documentar los riesgos y las medidas en las actas de la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Reglamentar: incluir en el reglamento interior de trabajo los periodos de reposo y las normas sobre el uso de las sillas.
Cómo evaluar el riesgo: la tabla oficial de la STPS
Las disposiciones piden determinar el nivel de riesgo de cada persona que trabaja de pie con un puntaje de siete condicionantes. Cada una se califica de 1 a 3 y la suma da el nivel. Esta es la tabla tal como aparece en el DOF:
| Condicionante | 1 punto | 2 puntos | 3 puntos |
|---|---|---|---|
| a) Tiempo de pie sin descanso sentado | 30 minutos o menos | Más de 30 minutos y hasta una hora | Más de una hora |
| b) Posibilidad de cambiar de postura | Sí, con frecuencia | Algunas veces | No puede cambiar de postura |
| c) Superficie de trabajo | Piso blando que amortigua (tapete, alfombra o material antifatiga) | Piso firme pero no duro (madera, duela o hule) | Piso duro sin recubrimiento (concreto, cerámica o similar) |
| d) Calzado | Ergonómico, con buen soporte y amortiguación | Aceptable, pero no específico | Inadecuado (duro, sin soporte, inseguro) |
| e) Espacio para moverse | Amplio, permite desplazamientos amplios | Limitado pero sin obstáculos | Muy reducido, sin desplazamientos |
| f) Malestares reportados | Ninguno | Fatiga eventual en piernas; dolor o pesadez ocasional en piernas o espalda | Dolor lumbar frecuente, hinchazón o calambres |
| g) Pausas o tareas alternas | Pausas planeadas por tiempos regulares | Algunas pausas no programadas (informales) | Sin pausas o no puede sentarse en ningún momento |
| Total de puntos | Nivel de riesgo |
|---|---|
| 7 | Bajo |
| 8 a 14 | Medio |
| 15 a 21 | Alto |
Un ejemplo: la cajera de una tienda de autoservicio
Pasa más de una hora seguida de pie (3), cambia de postura algunas veces (2), el piso es cerámico (3), usa calzado aceptable pero no específico (2), su espacio es limitado (2), reporta fatiga ocasional en las piernas (2) y sus pausas son informales (2). Total: 16 puntos, riesgo alto.
Ahora la misma cajera con tres medidas: un banco alto con respaldo que le permite alternar posturas con frecuencia (1), un tapete antifatiga (1) y pausas programadas cada hora (1). Si con eso su tiempo de pie sin sentarse baja a menos de una hora (2), el total queda en 12 puntos, riesgo medio. La tabla no sólo sirve para diagnosticar: también muestra qué medida mueve más el puntaje.
Es por persona, no por puesto
La condicionante de malestares y los “otros aspectos” que pide el registro (edad, estado de salud, embarazo) hacen que dos personas en el mismo puesto puedan salir con niveles distintos. Una sola evaluación genérica para todas las cajas no cumple lo que piden las disposiciones.
Qué asiento corresponde
Las disposiciones no imponen un modelo único. Dan cuatro opciones según la tarea:
| Tipo de asiento | Cuándo usarlo |
|---|---|
| Banco alto o tipo perchero | Cuando se requiere estar de pie con apoyo ocasional. |
| Silla alta con respaldo medio | Para alternar posturas. |
| Silla ergonómica ajustable | Cuando la tarea se puede hacer sentado. |
| Reposapiés | Cuando la altura del asiento lo requiere. |
También enumeran las características a considerar: respaldo que evite la fatiga, altura que permita apoyar los pies sin tensión, soporte lumbar, capacidad de ajuste (altura, profundidad, inclinación y reposabrazos), facilidad de movimiento, estabilidad, reposabrazos y reposapiés. No todas aplican a todos los puestos: un banco de caja no necesita ruedas, y una silla de recepción sí puede necesitarlas.
Las medidas que acompañan a la silla
La silla es sólo una pieza. Las disposiciones piden considerar además estas medidas preventivas:
- Diseñar o adecuar las estaciones de trabajo para que quepa un asiento y haya libre movimiento.
- Alternar tareas que permitan cambiar entre estar de pie y sentado.
- Proporcionar calzado ergonómico.
- Acondicionar el piso con una superficie amortiguada (tapete o material antifatiga).
- Establecer un programa de pausas activas según el análisis de riesgo, por ejemplo por cada hora.
Y tres obligaciones de cierre que suelen olvidarse: informar al personal sobre los riesgos y las medidas, señalizar las áreas de asientos cuando estén fuera del puesto y canalizar a atención médica a quien muestre síntomas relacionados con la postura.
La documentación que te van a pedir
Aquí es donde se ganan o se pierden las inspecciones. Las disposiciones piden dos cosas documentales:
- Incluir el análisis en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo (o en la relación de acciones preventivas y correctivas) que exige la NOM-030-STPS-2009.
- Registrar en las actas de recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene los riesgos detectados para cada persona y las medidas a implementar.
Ese registro debe contener once datos:
- Datos generales del centro de trabajo (denominación y domicilio).
- Fecha de verificación.
- Área y condiciones en que se trabaja de pie (ruido, iluminación, ventilación, temperatura, vibraciones, químicos).
- Herramientas, maquinaria o equipos que se usan.
- Tipo de carga física manual (empujar, jalar, levantar).
- Nivel de atención que requiere la tarea (visual, auditiva, motora).
- Nombre de la persona evaluada.
- Puesto y tareas que realiza de pie.
- Tipo de bipedestación (estática, dinámica, prolongada o combinación) y tiempo continuo en esa postura.
- Otros aspectos que aumenten el riesgo (edad, género, estado de salud, embarazo) y el nivel de riesgo de cada persona.
- Nombre del evaluador, que debe ser integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Un detalle que invalida evaluaciones: el evaluador no puede ser cualquier persona. Si la evaluación la hizo un proveedor de mobiliario o alguien de compras que no forma parte de la Comisión de Seguridad e Higiene, el registro no cumple lo que piden las disposiciones, aunque el contenido sea correcto.
Qué cambiar en el reglamento interior de trabajo
El artículo 423 de la LFT ahora pide que el reglamento interior contenga, entre otras cosas:
- Fracción I: horas de entrada y salida, tiempo para comidas y periodos obligatorios de reposo durante la jornada.
- Fracción V: las normas que regulen el derecho a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada.
En la práctica, conviene que el apartado diga qué puestos tienen asiento en su lugar de trabajo y cuáles en un área designada, dónde están esas áreas, con qué frecuencia y duración se toman las pausas, y a quién se reportan las fallas de una silla. La ley no fija cuántos minutos; eso sale de tu evaluación de riesgo y se acuerda en el reglamento.
Qué pasa si no cumples: las multas
Aquí hay que precisar algo que muchas notas simplifican. El artículo 994 de la LFT no menciona la fracción V del artículo 132 ni la XVII Bis del 133 en su lista de multas específicas. Eso deja dos rutas posibles para la autoridad:
| Fundamento | Rango | Con UMA 2026 ($117.31) |
|---|---|---|
| Art. 1002: violaciones a normas de trabajo sin sanción específica | 50 a 5,000 UMA | $5,865.50 a $586,550 |
| Art. 994, fracción V: no observar normas de seguridad e higiene o medidas para prevenir riesgos de trabajo | 250 a 5,000 UMA | $29,327.50 a $586,550 |
Las cifras de “hasta medio millón de pesos” que circulan en medios corresponden a ese techo de 5,000 UMA. Dos reglas del artículo 992 hacen que el número crezca rápido:
La multa se impone por cada trabajador afectado, no una vez por empresa. Y en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes, se duplica la multa anterior. Una tienda con veinte cajeras sin evaluación no enfrenta una sanción, sino veinte.
La STPS ha dicho que en esta etapa prioriza orientar y corregir antes que sancionar. Pero eso depende de lo que encuentre el inspector: una empresa con evaluación, actas y reglamento actualizado tiene una conversación muy distinta a la de una que sólo compró sillas.
Checklist para la inspección
Si mañana llegara un inspector, esto es lo que debería poder mostrarse:
- Lista de puestos con personal que trabaja de pie y cuáles superan las tres horas continuas.
- Evaluación de riesgo por persona con la tabla de siete condicionantes y su nivel (bajo, medio o alto).
- Actas de recorrido de la Comisión de Seguridad e Higiene con los once datos del registro.
- Evaluador identificado como integrante de la Comisión.
- El análisis incluido en el diagnóstico y programa de seguridad y salud (NOM-030).
- Asientos entregados según la evaluación: en el puesto, cerca de él o en un área designada.
- Áreas de asientos señalizadas cuando están fuera del puesto.
- Reglamento interior actualizado con las normas de uso de las sillas y los periodos de reposo.
- Evidencia de que se informó al personal sobre los riesgos y las medidas.
- Programa de pausas activas y, si aplica, tapetes antifatiga o calzado ergonómico.
- Ningún lineamiento interno, escrito o de facto, que prohíba sentarse.
Los errores que más vemos
- Comprar sillas sin evaluar. El asiento debe corresponder al nivel de riesgo; sin evaluación no hay forma de demostrar que es el adecuado.
- Una evaluación por puesto en lugar de por persona. El registro pide nombre, tiempo continuo de pie y condiciones individuales de cada quien.
- Sillas que existen pero no se pueden usar. Un supervisor que regaña a quien se sienta convierte la silla en evidencia en contra: es justo la conducta que prohíbe el artículo 133.
- No tocar el reglamento interior. Es el cambio documental más sencillo y el plazo para hacerlo ya venció.
- Olvidar los puestos mixtos. Recepción, almacén o vigilancia en empresas que se consideran “de oficina”.
Dónde encaja con lo demás que ya tienes
La evaluación de la Ley Silla vive en los mismos documentos que la Comisión de Seguridad e Higiene ya debería tener al día, y conecta con el diagnóstico de factores de riesgo de la NOM-035. Si vas a revisar uno, conviene revisar todos en la misma pasada, junto con el reglamento interior.
Pedir una revisión de cumplimiento →Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Ley Silla?
Es el nombre con el que se conoce la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2024. Obliga a las empresas a proveer asientos o sillas con respaldo suficientes para el personal que trabaja de pie, prohíbe obligar a permanecer de pie toda la jornada y exige incluir en el reglamento interior de trabajo las normas sobre el uso de esas sillas.
¿A qué empresas aplica la Ley Silla?
A los centros de trabajo de servicios, comercio y análogos con personal que trabaja de pie, y a los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. Según el diagrama de las disposiciones de la STPS, la obligación se activa cuando la bipedestación es prolongada, es decir, más de tres horas continuas de pie durante la jornada.
¿Cada cuánto tiempo debe dejarse sentar al trabajador?
Ni la ley ni las disposiciones fijan un número de minutos. Las pausas se definen con base en el análisis de riesgo de cada puesto y se acuerdan en el reglamento interior de trabajo. Las disposiciones de la STPS dan como ejemplo un programa de pausas activas determinadas por cada hora.
¿Qué multa hay por incumplir la Ley Silla?
La LFT no asigna a esta obligación una fracción de multa propia. Aplica la sanción general del artículo 1002, de 50 a 5,000 UMA, o la del artículo 994 fracción V, de 250 a 5,000 UMA, si se encuadra como incumplimiento de medidas de seguridad e higiene. Con la UMA 2026 de $117.31, el techo es de $586,550, por cada trabajador afectado, y se duplica en caso de reincidencia.
¿Hay que actualizar el reglamento interior de trabajo?
Sí. El artículo 423 de la LFT ahora pide que el reglamento incluya las normas sobre el derecho a usar asientos o sillas con respaldo durante la jornada y los periodos obligatorios de reposo. El plazo para adecuar la normativa interna venció el 14 de diciembre de 2025.
¿Quién debe hacer la evaluación de riesgo por trabajar de pie?
Un evaluador designado por la empresa que sea integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene. Los riesgos detectados y las medidas preventivas se registran en las actas de recorridos de verificación de esa comisión, con los datos que piden las disposiciones de la STPS.
En resumen
La Ley Silla ya no está en periodo de adaptación: desde 2026 forma parte de las inspecciones de la STPS. Cumplirla no es comprar mobiliario, sino evaluar a cada persona que trabaja de pie más de tres horas continuas, darle el asiento que corresponde, dejarlo registrado en las actas de la Comisión de Seguridad e Higiene y escribir las reglas en el reglamento interior.
Si quieres saber cómo está hoy tu documentación —o armar la evaluación desde cero— podemos ayudarte a ordenarla.
Fuentes oficiales
- Decreto de reforma a la LFT, DOF 19 de diciembre de 2024
- Disposiciones sobre factores de riesgo para personas trabajadoras en bipedestación, DOF 17 de julio de 2025
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (artículos 132, 133, 423, 992, 994 y 1002)
- STPS: entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la Ley Silla